La violencia filio-parental se recoge en las siguientes leyes:
Ley orgánica 5/2000 del 12 de Enero que regula la responsabilidad penal de los menores.
Ley orgánica 8/2006 que modifica la anterior incluyendo medidas como la prohibición de aproximación o comunicación con la victima o familiares.
El procedimiento judicial que se sigue es:
Una vez finalizado el proceso se tomarían una serie de medidas que pueden ser:
* Internamiento
* Tratamiento ambulatorio
* Asistencia a un centro de día
* Permanencia durante el fin de semana
* Libertad vigilada
* Prohibición de acercarse o comunicarse con la victima
* Convivencia con otra persona, familiar o grupo educativo
* Prestaciones de la comunidad
* Realización de tareas socio-educativas
* Amonestación
* Privación del permiso de conducir o de la posibilidad de obtenerlo
* Privatización del uso de armas
Para obtener más información: https://victimologiaweb.wordpress.com/2018/11/22/violencia-filio-parental-como-actuar/

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